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Jueces laborales pueden solicitar información sensible de terceros a la Sunat


Los jueces laborales pueden tener acceso a información considerada “sensible” que esté siendo almacenada por entidades del sector público, según una nueva opinión de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Privada de Datos Personales (DGTAIPD).
Ello significa que dichos juzgados pueden tener acceso a la información histórica de recibos por honorarios emitidos, el historial de facturación de una empresa, el listado de representantes legales de compañías, las planillas y el esquema de sueldos de estas mismas, entre otros datos, según explica Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama.
La opinión
En la Opinión 032-2022 se le consulta a la DGTAIPD si es posible para los juzgados laborales acceder a los datos antes mencionados, inclusive si están protegidos por la reserva tributaria.
Ello, considerando que usualmente se reserva el levantamiento de dicha reserva para procesos donde existe un interés público mayor.Frente a ello, la DGTAIPD indicó que sí era posible.
“El juez laboral se encuentra legitimado expresamente para acceder a datos personales sensibles que obren en poder de entidades privadas y públicas mediante la emisión de una orden o mandato judicial que contenga el requerimiento motivado y proporcional a los hechos que conoce en el proceso laboral”, se indicó al respecto.
Se agrega, sin embargo, que “dicho acceso resulte estrictamente necesario para generarle elementos de convicción sobre la causa que conoce”.
Es decir, solo se podría solicitar como una última instancia y bajo ciertas condiciones.
Opinión
El abogado laboralista Toyama indica que la opinión de la DGTAIPD confirma algo que ya se había visto anteriormente y que, en todo caso, le parece positivo que se fije de manera certera.
“Con mandato judicial todo se puede siempre que lo solicitado sea clave para el juicio. La solicitud de este tipo de datos es algo regular, por lo que si se hubiese dicho algo contrario sería imposible hacer algunos cálculos en procesos laborales”, indica.
EL DATO
Ley. La Ley de Protecciones de Datos Personales indica en su artículo 14 supuestos en los cuales no es necesario que una persona dé su consentimiento para que ellos puedan ser tratados por otra entidad. Uno de los supuestos incluidos indica que se puede omitir de este requisito cuando los datos se transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas.
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