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Indecopi suspende procedimiento contra cártel de GNV por posible error formal


En enero del 2019 el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó en primera instancia a 63 empresas dedicadas a la venta de Gas Natural Vehicular (GNV), así como a 29 de sus funcionarios, por, según alega la entidad, formar parte de un cártel que operó entre el 2011 y 2015 y mediante el cual se acordaron precios de productos, atentando contra la libre competencia y el consumidor.
En primera instancia, se multó al cártel con más de S/459 millones.
El procedimiento, sin embargo, podría caerse por la propia culpa de la misma autoridad, pues, en segunda instancia, se ha decidido suspender el procedimiento por un tema de forma.
¿Qué dijo el Indecopi?
El Tribunal de Indecopi señaló que es necesario que el Poder Judicial determine si la primera instancia cumplió o no con el plazo con el que cuenta para emitir una resolución respecto al caso.
Al respecto, según la Ley del Procedimiento Administrativo General, este tipo de procesos deben ser resueltos en un plazo de nueve meses y, según indica Pierino Stucchi, socio del estudio Muñiz y exfuncionario del Indecopi, en este caso se “supero largamente el plazo”.
Anteriormente, algunas de las empresas materia del procedimiento interpusieron una acción ante el Poder Judicial donde se cuestionó que, en efecto, Indecopi no había cumplido con el plazo de ley para resolver el caso.
Pese a que la acción prosperó en primera instancia judicial, eso no fue así en la Corte Superior, donde el caso se declaró improcedente, pues correspondía esperar a que el Indecopi primero tome su decisión definitiva (en segunda instancia) antes de poder definir si caducó o no el procedimiento.
Es decir, el Poder Judicial señaló que el Indecopi primero debía resolver sobre el fondo del asunto y que luego ellos analizarían si hubo caducidad del plazo o no, pero, ahora, el Indecopi ha suspendido el procedimiento señalando que, primero, los juzgados deben decidir sobre este asunto de forma.
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¿Qué pasará ahora?
Según explica Stucchi, ahora le corresponde a las empresas que seguían el caso en el Poder Judicial ir a una instancia superior mediante un recurso de Casación para que se determine si hubo caducidad del plazo para resolver o no y zanjar el tema en ambas entidades.
Esto puede “tardar cuando menos 18 meses”, explica el abogado.
Stucchi agrega que si se determina que el Indecopi no cumplió con los plazos habrá “consecuencias directas para la secretaria técnica, que es el tramitador del procedimiento administrativo. Se procesará la falta de diligencia y, dadas las circunstancias, no descarto ninguna sanción. Ello incluye suspensiones e inclusive remociones”.
Adicionalmente, es posible que todas las sanciones impuestas ya no sean aplicables.
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