Bono Escolaridad 2023: Consulta con tu DNI y cobra el bono de S/ 400

Índice
  1. Consulta con tu DNI, Bono Escolaridad 2023: Aquí te enseñamos a cobrar los S/ 400
    1. ¿Cómo puedo cobrar los s/400?
  2. ¿A quién va dirigido este subsidio?
  3. ¿Cuáles son los requisitos de acceso para el bono?

Consulta con tu DNI, Bono Escolaridad 2023: Aquí te enseñamos a cobrar los S/ 400

El Gobierno ya ha depositado el pago del Bono Escolaridad 2023 a los trabajadores beneficiarios que pertenecen al sector público. Conoce a continuación, cómo puedes cobrar los 400 soles o, por otro lado, confirmar si ya te los depositaron.

El Bono Escolaridad 2023 es uno de los tantos apoyos económicos que viene otorgando el Gobierno a la población en el contexto del Covid-19; y busca servir de respaldo económico a los trabajadores que pertenecen al sector privado que tienen que afrontar los gastos escolares de sus hijos menores.

¿Cómo puedo cobrar los s/400?

El apoyo económico fue pagado en la planilla de pagos del mes de enero de TODOS LOS BENEFICIARIOS y se puede retirar en las ventanillas del Banco de la Nación.

En el caso de que tengas alguna duda de que te hayan hecho llegar o no los S/400 soles, tienes que verificar tu último recibido de pago.

¿A quién va dirigido este subsidio?

El Decreto Supremo Nº 001-2023–EF indica que serán beneficiarios de este apoyo económico presentado el pasado 19 de Enero del presente año sobre el BONO 400, se otorga a los trabajadores del sector público:

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
  • Personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
  • Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
  • Servidores penitenciarios.
  • Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
  • Jueces y jueces supernumerarios del Poder Judicial.
  • Fiscales del Ministerio Público y fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.

¿Cuáles son los requisitos de acceso para el bono?

Si formas parte de lista de empleados mencionada anteriormente, también debes saber que necesitas cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Estar trabajando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional; o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los apoyos a que se refiere la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  2. Por último, deberás contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses a la fecha prevista en el literal precedente. Para el caso de no contar con el referido tiempo de tres meses; dicho beneficio se paga en forma proporcional a los meses y días laborados.

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